Resultados de la Evaluación Profesional
Para las opciones que requieren la realización de un trabajo escrito y de la sustentación del mismo, el resultado de la evaluación profesional será el veredicto al que lleguen los integrantes del jurado, pudiendo ser (Art. 113, REP):
- Aprobado con mención honorífica.
- Aprobado por unanimidad de votos.
- Aprobado por mayoría de votos, o
- Aplazado.
Mención Honorífica
Se ortorgará si se cumplen lo siguientes requisitos (Art. 114, REP)
- No haber sido sancionado por faltas a la responsabilidad universitaria.
- Que la evaluación profesional corresponda a un trabajo escrito.
- Haber obtenido un promedio general de al menos 8.5 puntos.
- No tener calificaciones reprobatorias ni literales (SD, NP).
- Que la evaluación profesional se presente dentro de los 2 años siguientes a la terminación de la carrera.
- Que el desarrollo de la evaluación haya sido excepcional.
- Que el resultado de la evaluación refleje una aportación o desempeño académico sobresaliente.
- Que la votación para su otorgamiento sea unánime.
Aplazamiento
El pasante que resulte aplazado en la primera evaluación profesional tendrá derecho a una segunda evaluación en la misma o diferente opción, después de que hayan transcurrido seis meses de presentar la evaluación anterior.
Por única vez, el pasante podrá solicitar por tercera ocasión la evaluación profesional, siempre y cuando ésta corresponda a una temática y opción de evaluación diferente a las anteriores.
Si es aplazado por tercera ocasión, deberá repetir íntegramente la carrera (Art. 118, REP).