Resultados de la Evaluación Profesional

Para las opciones que requieren la realización de un trabajo escrito y de la sustentación del mismo, el resultado de la evaluación profesional será el veredicto al que lleguen los integrantes del jurado, pudiendo ser (Art. 113, REP):

  1. Aprobado con mención honorífica.
  2. Aprobado por unanimidad de votos.
  3. Aprobado por mayoría de votos, o
  4. Aplazado.

Mención Honorífica

Se ortorgará si se cumplen lo siguientes requisitos (Art. 114, REP)

  1. No haber sido sancionado por faltas a la responsabilidad universitaria.
  2. Que la evaluación profesional corresponda a un trabajo escrito.
  3. Haber obtenido un promedio general de al menos 8.5 puntos.
  4. No tener calificaciones reprobatorias ni literales (SD, NP).
  5. Que la evaluación profesional se presente dentro de los 2 años siguientes a la terminación de la carrera.
  6. Que el desarrollo de la evaluación haya sido excepcional.
  7. Que el resultado de la evaluación refleje una aportación o desempeño académico sobresaliente.
  8. Que la votación para su otorgamiento sea unánime.

Aplazamiento

El pasante que resulte aplazado en la primera evaluación profesional tendrá derecho a una segunda evaluación en la misma o diferente opción, después de que hayan transcurrido seis meses de presentar la evaluación anterior.

Por única vez, el pasante podrá solicitar por tercera ocasión la evaluación profesional, siempre y cuando ésta corresponda a una temática y opción de evaluación diferente a las anteriores.

Si es aplazado por tercera ocasión, deberá repetir íntegramente la carrera (Art. 118, REP).